De conformidad con la fracción XII del artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (“LISR”), las personas morales residentes en México que lleven a cabo transacciones con partes relacionadas residentes en el extranjero tienen la obligación de comprobar que dichas transacciones han sido pactadas de acuerdo con el principio de valor de mercado (arm’s length principle). En específico, los contribuyentes deberán obtener y conservar documentación comprobatoria que demuestre que las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero se efectuaron de acuerdo a los precios o contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.
De acuerdo con la redacción del citado artículo, dicha documentación consiste en:
a) El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas;
b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación;
c) Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación y con los datos que establece el artículo 215 de la LISR; y
d) El método aplicado conforme al artículo 216 de la LISR, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.
Adicionalmente, la fracción XIII del artículo 86 de la LISR establece la obligación de presentar conjuntamente con la declaración del ejercicio ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), la declaración de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, en la que proporcionen la información respecto a las operaciones efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.
Por su parte, la fracción XV del artículo 86 de la LISR señala que las personas morales residentes en México que lleven a cabo transacciones con partes relacionadas tienen la obligación de comprobar que dichas transacciones han sido pactadas de acuerdo con el principio de valor de mercado. Para ello, se requiere aplicar cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 216 de dicha Ley.
A partir del ejercicio fiscal 2008, los contribuyentes en México están obligados a observar de igual forma las disposiciones de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (“LIETU”), en donde el Artículo 18, fracción III establece que “Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestación que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, se aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de la LISR, en el orden establecido en dicho artículo.”
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